¿Está verdaderamente prohibido dispensar antibióticos sin receta médica?
Pues hay un gran paso entre lo que dicen los farmacéuticos y lo que dice la ley. Lo que dicen los farmacéuticos prácticamente ya lo sabemos todos,puesto que todos alguna vez hemos ido a la farmacia a por algún medicamento y nos han dicho: "Esto no lo cubre el seguro", "esto tiene que ir con receta médica sino no se lo puedo vender" , "esto sin problema no necesita receta"...etc.
Pues bien, hemos estado mirando y lo que dice la ley sanitaria española es lo siguiente; La primera referencia es la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En la misma puede leerse la siguiente frase: "La receta médica se configura como una auténtica garantía de servicio profesional para el paciente, por lo que el farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica..."
Sin embargo, está ley fue derogada en 2015 y sustituida por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En el texto refundido desaparece la anterior frase y se sustituye por: "El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento". Pero no dice expresamente: "y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica". Es decir que la ley no disipa totalmente las dudas.
Acudimos entonces a una farmacia del centro de Barcelona, la Farmàcia Universitat, para que nos aclararen qué obligaciones tienen. Quien nos atiende prefiere que no aparezca su nombre. Nos explica que "está igual de prohibido dispensar antibióticos que, por ejemplo, benzodiacepinas, que se usan para dormir y pueden crear adicción". Nos asegura, además, que la prohibición de dispensar medicamentos sin receta se extiende a más productos que los antibióticos o los psicotrópicos con peligro de adicciones.
Sin embargo, está ley fue derogada en 2015 y sustituida por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En el texto refundido desaparece la anterior frase y se sustituye por: "El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento". Pero no dice expresamente: "y no podrá prescribir por sí mismo un medicamento que precise de receta médica". Es decir que la ley no disipa totalmente las dudas.
Acudimos entonces a una farmacia del centro de Barcelona, la Farmàcia Universitat, para que nos aclararen qué obligaciones tienen. Quien nos atiende prefiere que no aparezca su nombre. Nos explica que "está igual de prohibido dispensar antibióticos que, por ejemplo, benzodiacepinas, que se usan para dormir y pueden crear adicción". Nos asegura, además, que la prohibición de dispensar medicamentos sin receta se extiende a más productos que los antibióticos o los psicotrópicos con peligro de adicciones.
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